Casación No. 121-2016   

Sentencia del 21/11/2016

“...El error de derecho en la apreciación de la prueba, consiste en que el juzgador le atribuye a la prueba un valor que no tiene; o se lo niega teniéndolo, además de ello, es necesario que tal decisión incida de manera directa en el resultado de la sentencia.
...se denunció como infringido el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al otorgarle valor probatorio al reconocimiento judicial y a la referida certificación del Registro General de la Propiedad, argumento que resulta inapropiado para sustentar este submotivo, toda vez que la norma señalada no es de estimación probatoria, por lo que en atención a la configuración jurídica de este submotivo, el planteamiento con respecto al citado precepto constitucional es deficiente.
En lo que respecta a la conculcación del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, se evidencia que la recurrente únicamente persiste en señalar que el sentenciante abusó de la facultad de la que se encuentra investido, pues le otorgó valor probatorio a la referida certificación, pero tratándose de un documento extendido por funcionario público en ejercicio de su cargo, dicha norma no regula el sistema de valoración que le corresponde a la naturaleza de dicha prueba, por lo que el planteamiento es equivocado. En virtud de lo anteriormente expuesto y analizado, este submotivo resulta improcedente.
...es inapropiado denunciar error de hecho y de derecho, con respecto al mismo medio de prueba, pues conforme a su configuración jurídica, ambos submotivos son excluyentes entre sí.
Al examinar los argumentos de la casacionista, se aprecia que insiste en cuestionar la valoración probatoria otorgada por el sentenciante al reconocimiento judicial pedido en su oportunidad dentro del proceso, medio de convicción que también fue impugnado en el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, situación que se traduce en defecto de planteamiento, pues no solo invoca argumentos sobre valoración probatoria, cuando se trata de error de hecho, sino que además, se refiere a la misma prueba en ambos submotivos, los cuales poseen una naturaleza distinta, lo que imposibilita al Tribunal de Casación entrar a conocer el fondo del asunto...”